Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
Recomendaciones de la OMS sobre la duración óptima de la Lactancia Materna

En 1981, la Asamblea Mundial de la Salud (OMS) creó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, un año después Perú se convertiría en el primer país en adoptarlo como legislación nacional. Sin embargo, la industria de alimentos infantiles artificiales gasta más en la producción y promoción de sucedáneos de leche materna (leches en polvo, evaporada) que lo que los gobiernos invierten en educación para la salud, y nuestro país no es la excepción.

Han pasado 10 años, desde que la UNICEF advirtió que 1.5 millones de infantes mueren anualmente por el simple hecho de no haber recibido leche materna. Un bebé que es alimentado con biberón tiene mayores posibilidades de morir como resultado de la diarrea que éste ocasiona; y en lugares donde no hay agua potable están más propensos.

En el Perú, las empresas comercializadoras de alimentos infantiles están obligadas a no promover productos sucedáneos de leche materna, tales como biberones y tetinas; y las normas que establece el Código Internacional deberían estar orientadas a  proteger a las madres y a sus bebés de las prácticas inadecuadas que promueven estas compañías.

¿Qué prohibe el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna?

  •  La industria de alimentos infantiles no debe dar suministros gratuitos de leches a los hospitales, esto significa evitar la promoción de sus productos al público y al personal de salud. Estos últimos muchas veces son utilizados como agentes de promoción de sus "fórmulas" (leche en polvo) en los mismos centros de salud donde laboran.

  • Les impide promover alimentos infantiles o bebidas para bebés menores de 6 meses, porque el mejor alimento para ellos es la leche materna porque los protege de infecciones y de enfermedades como la neumonía, la diabetes y los cánceres.

  • Las compañías deben brindar información adecuada, comprensible y verdadera, en las etiquetas de su productos que incluya las advertencias respecto a los riesgos y consecuencias de su utilización en la salud.

El Ministerio de Salud con la asesoría de la Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil (IBFAN), encargada de monitorear el cumplimiento del Código Internacional, logró constatar importante avances en la ciudad de Lima, en la efectiva promoción de la lactancia materna y la erradicación de biberones en los centros de salud públicos. En el sector privado, la situación no es alentadora, puesto que el mismo personal de salud fomenta el uso del biberón y de fórmulas.

Más Información acerca del Código de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna en: www.ibfan-alc.org/codigo/main.htm

En un informe presentado hace 6 años por el Comité de expertos de la OMS y su Grupo de Trabajo sobre el Crecimiento Infantil, se reiteró la conveniencia de cumplir con los actuales plazos recomendados para la lactancia materna natural exclusiva, es decir hasta que el bebé cumpla seis meses,  así como la introducción de alimentos complementarios (purés o papillas) y leche materna, a partir de los seis meses hasta los dos años. Sin embargo, como toda recomendación de la OMS, deben tomarse en cuenta las circunstancias locales de cada país. La OMS exhorta a que los gobiernos asuman y  promuevan sus recomendaciones asegurándoles a las madres el acceso a una información correcta, para que tanto ellas como sus infantes y niños pequeños, gocen de su derecho a una salud adecuada.

En el Perú, según la ENDES 2000,  la duración de la lactancia materna en los niños menores de tres años es de 4 meses, la misma que es similar por sexo, pero distinta en relación al nivel de educación de la madre. Entre las madres sin educación, la práctica de la lactancia materna es de 5.0 meses;  y entre las madres con educación superior, 2.3 meses.

En cuanto a los productos sustitutos de la leche materna, la OMS pide que la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones sociales,  participen activamente en la vigilancia de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, a 20 años de haber sido adoptado, siendo nuestro país el primero en hacerlo.